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Crea los tribunales de familia Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Crea los tribunales de familia
Artículo 20.

Suspensión de la audiencia. Las partes, de común acuerdo y previa autorización del juez, podrán suspender hasta por dos veces la audiencia que haya sido citada.



Chile Art. 20 Crea los tribunales de familia
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