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Crea los tribunales de familia Artículo 102 C Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Crea los tribunales de familia
Artículo 102 C.

Será competente para el conocimiento de los asuntos a que se refiere el inciso primero del artículo 102 A el tribunal del lugar en que se hubiere ejecutado el hecho. Tratándose de los asuntos a que se refiere el numeral 9 del artículo 8º, será competente el tribunal del domicilio del menor, sin perjuicio de la potestad cautelar que pudiere corresponder al tribunal que inicialmente conozca del asunto en razón del lugar donde se cometió el hecho.



Chile Art. 102 C Crea los tribunales de familia
Artículo 1 ...102 A 102 B 102 C 102 D 102 E ...135

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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