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Crea los tribunales de familia Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea los tribunales de familia
Artículo 73.

Audiencia de juicio. De conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, esta audiencia tendrá por objetivo recibir la prueba y decidir el asunto sometido a conocimiento del juez. En ella podrán objetarse los informes periciales que se hayan evacuado, pudiendo el juez hacerse asesorar por el consejo técnico.



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