Crea los tribunales de familia Artículo 73 Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 73.
Audiencia de juicio. De conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, esta audiencia tendrá por objetivo recibir la prueba y decidir el asunto sometido a conocimiento del juez. En ella podrán objetarse los informes periciales que se hayan evacuado, pudiendo el juez hacerse asesorar por el consejo técnico.
Chile Art. 73 Crea los tribunales de familia
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