Imprimir

Crea los tribunales de familia Artículo 110 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Crea los tribunales de familia
Artículo 110.

Duración de la mediación. El proceso de mediación no podrá durar más de sesenta días, contados desde que se comunica al mediador su designación por parte del juzgado de familia.

Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este plazo hasta por sesenta días más.

Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias, en las fechas que de común acuerdo se determinen. Podrá citarse a los participantes por separado.



Chile Art. 110 Crea los tribunales de familia
Artículo 1 ...109 109 BIS 110 111 112 ...135

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse