Crea los tribunales de familia Artículo 39 Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 39.
Individualización del testigo. La declaración del testigo comenzará por el señalamiento de los antecedentes relativos a su persona, en especial sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio, todo ello sin perjuicio de las excepciones contenidas en leyes especiales.
Chile Art. 39 Crea los tribunales de familia
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