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Crea los tribunales de familia Artículo 117 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Crea los tribunales de familia
Artículo 117.

Grados de la planta de empleados. El personal de empleados de los juzgados de familia que se crean por esta ley, tendrá los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:

1) administrativo jefe de juzgado de familia de asiento de Corte, grado XI.

2) administrativo jefe de juzgado de familia de capital de provincia; administrativo contable, administrativo 1° de juzgado de familia de asiento de Corte, grado XII.

3) administrativo jefe de juzgado de familia de asiento de comuna; administrativo contable y administrativo 1° de juzgado de familia de capital de provincia; y administrativo 2° de juzgado de familia de asiento de Corte, grado XIII.

4) administrativo 1° y administrativo contable de juzgado de familia de asiento de comuna; administrativo 2° de juzgado de familia de capital de provincia; y administrativo 3° de juzgado de familia de asiento de Corte, grado XIV.

5) administrativo 2° de juzgado de familia de asiento de comuna; y administrativo 3° de juzgado de familia de capital de provincia, grado XV.

6) administrativo 3° de juzgado de familia de asiento de comuna, grado XVI.

7) auxiliar de juzgado de familia de asiento de Corte, grado XVII.

8) auxiliar de juzgado de familia de capital de provincia y de asiento de comuna, grado XVIII.



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ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


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