Crea los tribunales de familia Artículo 30 Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 30.
Convenciones probatorias. Durante la audiencia preparatoria, las partes podrán solicitar, en conjunto, al juez de familia que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio. El juez de familia podrá formular proposiciones a las partes sobre la materia, teniendo para ello a la vista las argumentaciones de hecho contenidas en la demanda y en la contestación.
El juez aprobará sólo aquellas convenciones probatorias que no sean contrarias a derecho, teniendo particularmente en vista los intereses de los niños, niñas o adolescentes involucrados en el conflicto. Asimismo, el juez verificará que el consentimiento ha sido prestado en forma libre y voluntaria, con pleno conocimiento de los efectos de la convención.
Chile Art. 30 Crea los tribunales de familia
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Hola, a grosso modo, significa que las partes no han llegado a acuerdo respecto de determinados hechos, que deben ser acreditados en el juicio respectivo, los cuales son acordados por las partes, por ejemplo, la calidad de hijo no reconocido, el monto de las necesidades de alimentos solicitados. Saludos
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