Crea los tribunales de familia Artículo 102 J Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 102 J.
El juez podrá imponer al adolescente únicamente alguna de las siguientes sanciones contravencionales:
a) Amonestación;
b) Reparación material del daño;
c) Petición de disculpas al ofendido o afectado;
d) Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales;
e) Servicios en beneficio de la comunidad, de ejecución instantánea o por un máximo de tres horas, y f) Prohibición temporal de asistir a determinados espectáculos, hasta por tres meses.
El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una de las sanciones contempladas en este artículo, lo que deberá fundamentarse en la sentencia.
Chile Art. 102 J Crea los tribunales de familia
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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito
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