Crea los tribunales de familia Artículo 62 Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 62.
Contenido de la resolución que cita a juicio. Al término de la audiencia preparatoria, no habiéndose producido una solución alternativa del conflicto, el juez dictará una resolución, que contendrá las menciones siguientes:
a) La o las demandas que deban ser conocidas en el juicio, así como las contestaciones que hubieren sido presentadas, fijando el objeto del juicio.
b) Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30.
c) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 bis.
d) La individualización de quienes deberán ser citados a la audiencia respectiva.
Con todo, en los procedimientos de que trata esta ley tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 336 del Código Procesal Penal.
Chile Art. 62 Crea los tribunales de familia
Mejores juristas





quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios