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Crea los tribunales de familia Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea los tribunales de familia
Artículo 62.

Contenido de la resolución que cita a juicio. Al término de la audiencia preparatoria, no habiéndose producido una solución alternativa del conflicto, el juez dictará una resolución, que contendrá las menciones siguientes:

a) La o las demandas que deban ser conocidas en el juicio, así como las contestaciones que hubieren sido presentadas, fijando el objeto del juicio.

b) Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30.

c) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 bis.

d) La individualización de quienes deberán ser citados a la audiencia respectiva.

Con todo, en los procedimientos de que trata esta ley tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 336 del Código Procesal Penal.



Chile Art. 62 Crea los tribunales de familia
Artículo 1 ...60 BIS 61 62 63 63 BIS ...135

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quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


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