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Crea los tribunales de familia Artículo 124 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Crea los tribunales de familia
Artículo 124.

Modificaciones a la ley N° 14.908. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 14.908:

1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1°.- De los juicios de alimentos conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, los que se tramitarán conforme a las normas del procedimiento ordinario establecido en la ley que crea los juzgados de familia en lo no previsto por este cuerpo legal.".

2) Suprímese el inciso cuarto del artículo 2°.

3) Derógase el artículo 4°.

4) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 5° por el siguiente:

"La resolución que se pronuncie sobre estos alimentos se notificará por carta certificada. Esta notificación se entenderá practicada el tercer día siguiente a aquél en que haya sido expedida la carta.".

5) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 8º, la palabra "expediente" por "proceso", las dos veces que aparece en el texto.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 12:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 12.- El requerimiento de pago se notificará al ejecutado en la forma establecida en los incisos primero y segundo del artículo 23 de la ley que crea los juzgados de familia.".

b) Reemplázase en el inciso final la expresión "por cédula" por los términos "por carta certificada".

7) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 13 la frase "breve y sumariamente" por la palabra "incidentalmente".

8) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la palabra "expediente" por "proceso".

9) Derógase el artículo 20.



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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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