Imprimir

Crea los tribunales de familia Artículo 131 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Crea los tribunales de familia
Artículo 131.

Aplicación de procedimiento en Juzgados de Letras con competencia en familia. Serán aplicables a las causas de competencia de los juzgados de familia que sean conocidas por los juzgados de letras, los procedimientos establecidos en los Títulos III, IV y V de esta ley.



Chile Art. 131 Crea los tribunales de familia
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...135

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse