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Crea los tribunales de familia Artículo 131 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Crea los tribunales de familia
Artículo 131.

Aplicación de procedimiento en Juzgados de Letras con competencia en familia. Serán aplicables a las causas de competencia de los juzgados de familia que sean conocidas por los juzgados de letras, los procedimientos establecidos en los Títulos III, IV y V de esta ley.



Chile Art. 131 Crea los tribunales de familia
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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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