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Crea los tribunales de familia Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Crea los tribunales de familia
Artículo 26.

Acerca de los incidentes. Los incidentes serán promovidos durante el transcurso de las audiencias en que se originen y se resolverán inmediatamente por el tribunal, previo debate. Con todo, cuando para la resolución del incidente resulte indispensable producir prueba que no hubiere sido posible prever con anterioridad, el juez determinará la forma y oportunidad de su rendición, antes de resolver. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Excepcionalmente, y por motivos fundados, se podrán interponer incidentes fuera de audiencia, los que deberán ser presentados por escrito y resueltos por el juez de plano, a menos que considere necesario oír a los demás interesados. En este último caso, citará, a más tardar dentro de tercero día, a una audiencia especial, a la que concurrirán los interesados con todos sus medios de prueba, a fin de resolver en ella la incidencia planteada. Con todo, si se hubiere fijado la audiencia preparatoria o de juicio para una fecha no posterior al quinto día de interpuesto el incidente, se resolverá en ésta.

Si el incidente se origina en un hecho anterior a una audiencia sólo podrá interponerse hasta la conclusión de la misma.



Chile Art. 26 Crea los tribunales de familia
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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



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