Crea la defensoria penal publica Chile
Crea la defensoria penal publica
- TITULO I
Naturaleza, objeto, funciones y sede - Artículo 1. Créase un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado...
- Artículo 2. La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados...
- Artículo 3. El Servicio tendrá su domicilio y sede en Santiago.
- TITULO II
De la organización y atribuciones de la
Defensoría Penal Pública
Defensoría Penal Pública
Párrafo 1° - Artículo 4. La Defensoría se organizará en una Defensoría Nacional y en Defensorías...
- Párrafo 2°
Defensoría Nacional - Artículo 5. El Defensor Nacional es el jefe superior del Servicio.
- Artículo 6. Para ser nombrado Defensor Nacional, se requiere: a) Ser ciudadano con...
- Artículo 7. Corresponderá al Defensor Nacional: a) Dirigir, organizar y administrar la...
- Artículo 8. La Defensoría contará con las unidades administrativas necesarias para...
- Artículo 9. Un Director Administrativo Nacional organizará y supervisará las unidades...
- Artículo 10. El Defensor Nacional será subrogado por el Defensor Regional que determine...
- Párrafo 3°
Consejo de Licitaciones de la Defensa
Penal Pública - Artículo 11. El Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública será el cuerpo...
- Artículo 12. El Consejo estará integrado por: a) El Ministro de Justicia, o en su...
- Artículo 13. Los miembros del Consejo a que se refieren las letras d) y e) del artículo...
- Artículo 14. Corresponderá al Presidente del Consejo: a) Presidir las sesiones...
- Artículo 15. El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al año, sin perjuicio de las...
- Párrafo 4°
Defensorías Regionales - Artículo 16. La Defensoría Regional es la encargada de la administración de los medios y...
- Artículo 17. Existirá una Defensoría Regional en cada una de las regiones del país, con...
- Artículo 18. La Defensoría Regional estará a cargo de un Defensor Regional. El Defensor...
- Artículo 19. Para ser Defensor Regional, se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a...
- Artículo 20. Corresponderá al Defensor Regional: a) Dictar, conforme a las...
- Artículo 21. Cada Defensoría Regional tendrá las jefaturas y contará con las unidades...
- Artículo 22. El Defensor Regional determinará mediante resolución el defensor local que...
- Párrafo 5°
Defensorías Locales - Artículo 23. Las Defensorías Locales son unidades operativas en las que se desempeñarán...
- Artículo 24. La ubicación de las Defensorías Locales en el territorio de cada Defensoría...
- Artículo 25. Los defensores locales podrán ejercer funciones directivas o de jefaturas en...
- Artículo 26. Para ser defensor local, se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a...
- TITULO III
Personal - Artículo 27. El personal de la Defensoría estará afecto a las disposiciones de esta ley y...
- Artículo 28. Fíjase la siguiente planta de personal de la Defensoría: Grados Escala...
- Artículo 29. Para el ingreso y promoción en las plantas y cargos, además de los...
- Artículo 30. Las promociones a los cargos vacantes de las plantas de Directivos de...
- Artículo 31. Los defensores locales serán funcionarios a contrata. El acceso a los...
- Artículo 32. En materia de remuneraciones, el personal se regirá por las normas del...
- Artículo 33. Concédese al personal de planta y a contrata del Servicio una "asignación de...
- TITULO IV
Patrimonio - Artículo 34. El patrimonio de la Defensoría estará compuesto por los bienes muebles e...
- TITULO V
Beneficiarios y prestadores de la
defensa penal pública
Párrafo 1°
Beneficiarios - Artículo 35. Son beneficiarios de la defensa penal pública todos los imputados o acusados...
- Artículo 36. La defensa penal pública será siempre gratuita. Excepcionalmente, la...
- Artículo 37. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo anterior, la...
- Artículo 38. La Defensoría Regional determinará el monto que el beneficiario deberá pagar...
- Artículo 39. La resolución que dicte el Defensor Regional indicando el monto adeudado...
- Párrafo 2°
Prestadores - Artículo 40. Los abogados que presten defensa penal pública estarán sujetos, en el...
- Artículo 41. Designado, el defensor penal público no podrá excusarse de asumir la...
- Párrafo 3°
Licitación - Artículo 42. La selección de las personas jurídicas o abogados particulares que prestarán...
- Artículo 43. La convocatoria a concurso público deberá publicarse por tres veces en un...
- Artículo 44. Podrán participar en la licitación: a) Las personas naturales que cuenten...
- Artículo 45. La licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de Adjudicación...
- Artículo 46. La licitación se resolverá conforme a los siguientes criterios: a) Costo...
- Artículo 47. La decisión del concurso será pública y fundada. Cualquier reclamación...
- Artículo 48. El Comité de Adjudicación Regional declarará desierta la licitación cuando...
- Artículo 49. En caso de que la licitación sea declarada desierta, o de que el número de...
- Artículo 50. Los contratos a que dé lugar una licitación serán suscritos por el Defensor...
- Párrafo 4°
Designación de los defensores - Artículo 51. La Defensoría Regional elaborará una nómina de los abogados que, en virtud...
- Artículo 52. El imputado o acusado elegirá de la nómina a que se refiere el artículo...
- Artículo 53. El imputado o acusado tendrá derecho a solicitar en cualquier momento, con...
- Artículo 54. Se entenderá, por el solo ministerio de la ley, que el abogado designado...
- TITULO VI
Control, reclamaciones y sanciones
Párrafo 1°
Normas generales - Artículo 55. Las personas naturales y jurídicas que presten servicios de defensa penal...
- Artículo 56. El desempeño de los defensores locales y de los abogados que presten defensa...
- Párrafo 2°
Inspecciones y auditorías externas - Artículo 57. Las inspecciones de las defensorías locales, de los abogados y de las...
- Artículo 58. Durante la inspección, se podrán examinar las actuaciones de la defensa,...
- Artículo 59. Al término de cada inspección, se deberá emitir un informe que será remitido...
- Artículo 60. Las auditorías externas tendrán lugar aleatoriamente, de acuerdo con las...
- Artículo 61. Durante las inspecciones y auditorías externas, los abogados u otros...
- Párrafo 3°
Informes - Artículo 62. Los defensores locales, los abogados y las personas jurídicas que presten...
- Artículo 63. Los informes semestrales deberán contener, a lo menos: a) Las materias,...
- Artículo 64. Las personas naturales y jurídicas que presten defensa penal pública en...
- Artículo 65. Los informes a que se refieren los artículos anteriores podrán ser objetados...
- Párrafo 4°
Reclamaciones - Artículo 66. Las reclamaciones de los beneficiarios de la defensa penal pública podrán...
- Artículo 67. El Defensor Nacional conocerá de las reclamaciones que se refieran a...
- Párrafo 5°
Responsabilidades de los prestadores
de la defensa penal pública - Artículo 68. Los defensores locales están sujetos a responsabilidad administrativa de...
- Artículo 69. Asimismo, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, las personas...
- Artículo 70. Las sanciones que podrá aplicarse serán las siguientes: a) Multas...
- Artículo 71. Las multas se aplicarán en los casos previstos en las letras a) y b) del...
- Artículo 72. La terminación del contrato se dispondrá por el Consejo, a requerimiento del...
- Artículo 73. Las resoluciones del Defensor Nacional que apliquen sanciones en virtud del...
- Artículo 74. Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de la defensa penal...
- TITULO VII
Disposiciones finales - Artículo 75. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:...
- Artículo 76. A la Defensoría Penal Pública no le serán aplicables los artículos 2º,...
Otras regulaciones
Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la junta nacional de jardines infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación Establece la representación de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades del estado que indica Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad Establécese el 25 de agosto de cada año como el día nacional del peluquero y peluqueraMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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