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Crea los tribunales de familia Artículo 100 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea los tribunales de familia
Artículo 100.

Término del proceso. El proceso regulado en este Párrafo podrá terminar por sentencia ejecutoriada o en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 98. Podrá, además, terminar por archivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, inciso tercero.

Asimismo, cuando el proceso se hubiere iniciado por demanda o denuncia de un tercero, el juez de familia, durante la audiencia preparatoria y previo informe del consejo técnico, podrá poner término al proceso a requerimiento de la víctima si su voluntad fuere manifestada en forma libre y espontánea.



Chile Art. 100 Crea los tribunales de familia
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