Crea los tribunales de familia Artículo 56 Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 56.
Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará por demanda escrita.
En casos calificados, el juez, por resolución fundada, podrá autorizar al demandante a interponer su demanda oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato.
Chile Art. 56 Crea los tribunales de familia
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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