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Crea los tribunales de familia Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Crea los tribunales de familia
Artículo 56.

Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará por demanda escrita.

En casos calificados, el juez, por resolución fundada, podrá autorizar al demandante a interponer su demanda oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato.



Chile Art. 56 Crea los tribunales de familia
Artículo 1 ...54‑2 55 56 57 58 ...135

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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