Crea los tribunales de familia Artículo 102 N Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Crea los tribunales de familia
Artículo 102 N.
En los casos en que un niño, niña o adolescente inimputable incurra en una conducta ilícita, el juez de familia deberá citar a su padre, madre o a quien lo tenga a su cuidado a una audiencia, para los fines del artículo 234 del Código Civil.
Chile Art. 102 N Crea los tribunales de familia
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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14-02-25 22:05:41
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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