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Crea los tribunales de familia Artículo 102 N Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea los tribunales de familia
Artículo 102 N.

En los casos en que un niño, niña o adolescente inimputable incurra en una conducta ilícita, el juez de familia deberá citar a su padre, madre o a quien lo tenga a su cuidado a una audiencia, para los fines del artículo 234 del Código Civil.



Chile Art. 102 N Crea los tribunales de familia
Artículo 1 ...102 L 102 M 102 N 103 104 ...135

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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