Crea los tribunales de familia Artículo 121 Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 121.
Modificaciones a la ley N° 16.618. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.618:
1) Deróganse los artículos 18 a 27.
2) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28.- Cuando a un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad se le atribuyere un hecho constitutivo de delito, la declaración previa acerca del discernimiento será emitida por el juez de garantía competente, a petición del Ministerio Público, en el plazo de quince días. Con dicho objetivo, se citará a una audiencia a todos los intervinientes, previa designación de un defensor para el menor si no tuviere uno de su confianza, a la que deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Si se declarare que el menor ha obrado con discernimiento, el proceso se regulará de acuerdo a lo previsto en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, cualquiera sea la pena requerida por el fiscal.
Encontrándose firme la resolución del juez de garantía que declare que el menor ha actuado sin discernimiento, la comunicará al juez de familia, a fin de que este último determine si corresponde la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el artículo 29.
En el evento de que se declare que el menor ha actuado con discernimiento, el fiscal podrá igualmente ejercer las facultades contempladas en el Párrafo 1° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal o deducir los respectivos requerimientos o acusaciones.".
3) Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 29, la frase "En los casos previstos en el artículo 26 N°10 de esta ley" por la siguiente: "En los casos previstos en el artículo 8°, número 10), de la ley que crea los juzgados de familia".
4) Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 30, la frase "En los casos previstos en el artículo 26, N° 7º", por la siguiente: "En los casos previstos en el artículo 8°, números 7) y 8), de la ley que crea los juzgados de familia".
5) Deróganse los artículos 34, 35, 36, 37, 40 y 48 bis.
6) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase "en conciencia".
7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 48, la expresión "sin forma de juicio".
8) Suprímense, en el artículo 65, los textos "dependiendo de la pena que la ley asigne al hecho," y "o del juez de letras de menores".
Chile Art. 121 Crea los tribunales de familia
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Andrés Retamales
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
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