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Crea los tribunales de familia Artículo 126 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2025

Crea los tribunales de familia
Artículo 126.

Modificaciones al Código Civil. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1) Elimínase en el inciso primero del artículo 138 bis la frase "previa citación del marido" y las comas (,) entre las cuales se ubica, y agrégase luego del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase: "previa audiencia a la que será citado el marido".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 141:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

"El juez citará a los interesados a la audiencia preparatoria. Si no se dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia. En caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver, citará a la audiencia de juicio.".

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra "presentación" por "interposición".

3) Sustitúyese, en el artículo 144, después del punto seguido (.), el texto "El juez procederá con conocimiento de causa, y con citación del cónyuge, en caso de negativa de éste" por la oración "El juez resolverá previa audiencia a la que será citado el cónyuge, en caso de negativa de éste".

4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 227, el texto "el juez conocerá y resolverá breve y sumariamente, oyendo" por el siguiente: "el juez oirá".

5) Reemplázase, en el inciso final del artículo 1749, el texto "con conocimiento de causa y citación de la mujer" por el siguiente: "previa audiencia a la que será citada la mujer".



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Los nuevos comentarios en el sitio web
  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


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