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Crea los tribunales de familia Artículo 102 D Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Crea los tribunales de familia
Artículo 102 D.

El procedimiento podrá iniciarse con el solo mérito del parte policial que dé cuenta de la denuncia interpuesta por un particular o de la falta flagrante en que se haya sorprendido a un adolescente. En ambos casos la policía procederá a citar al adolescente para que concurra a primera audiencia ante el tribunal, lo que deberá quedar consignado en el parte respectivo.

Los particulares también podrán formular la denuncia directamente al tribunal.



Chile Art. 102 D Crea los tribunales de familia
Artículo 1 ...102 B 102 C 102 D 102 E 102 F ...135

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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