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Crea los tribunales de familia Artículo 102 D Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-09-2026

Crea los tribunales de familia
Artículo 102 D.

El procedimiento podrá iniciarse con el solo mérito del parte policial que dé cuenta de la denuncia interpuesta por un particular o de la falta flagrante en que se haya sorprendido a un adolescente. En ambos casos la policía procederá a citar al adolescente para que concurra a primera audiencia ante el tribunal, lo que deberá quedar consignado en el parte respectivo.

Los particulares también podrán formular la denuncia directamente al tribunal.



Chile Art. 102 D Crea los tribunales de familia
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