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Crea los tribunales de familia Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Crea los tribunales de familia
Artículo 66.

Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva deberá contener:

1) El lugar y fecha en que se dicta;

2) La individualización completa de las partes litigantes;

3) Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes;

4) El análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión;

5) Las razones legales y doctrinarias que sirvieren para fundar el fallo;

6) La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del juzgado, y

7) El pronunciamiento sobre pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el juzgado para absolver de su pago a la parte vencida.



Chile Art. 66 Crea los tribunales de familia
Artículo 1 ...64 BIS 65 66 66 BIS 67 ...135

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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