Establece reforma previsional Chile
Establece reforma previsional
- TITULO I
Sobre el Sistema de Pensiones Solidarias
Párrafo primero
Definiciones - Artículo 1. Créase un sistema de pensiones solidarias de invalidez, en adelante,...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, los conceptos que se indican a...
- Párrafo segundo
Pensión Básica Solidaria de Vejez - Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Para los efectos de la letra b) del artículo 16, se entenderá que componen...
- Artículo 5. Se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que los...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Derogado.
- Artículo 8. Derogado
- Párrafo tercero
Aporte Previsional Solidario de Vejez - Artículo 9. Derogado.
- Artículo 9 BIS. Derogado.
- Artículo 10. Derogado.
- Artículo 11. Derogado.
- Artículo 12. Derogado.
- Artículo 13. Derogado.
- Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Derogado.
- Párrafo cuarto
Pensión Básica Solidaria de Invalidez - Artículo 16. Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez, las...
- Artículo 17. Se considerará inválida la persona que se encuentre en la situación que...
- Artículo 18. Para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez, se deberá presentar...
- Artículo 19. La pensión básica solidaria de invalidez total o parcial, será de igual...
- Párrafo quinto
Aporte Previsional Solidario de Invalidez - Artículo 20. Serán beneficiarias del aporte previsional solidario de invalidez, las...
- Artículo 21. El aporte previsional solidario de invalidez señalado en el artículo...
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. El beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte...
- Artículo 23 BIS. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las...
- Párrafo sexto
Otras disposiciones - Artículo 24. El Instituto de Previsión Social administrará el sistema solidario. En...
- Artículo 25. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones, la supervigilancia y...
- Artículo 26. Las personas que gocen de la pensión básica solidaria de invalidez no...
- Artículo 27. Los beneficios que otorga el sistema solidario se extinguirán en los casos...
- Artículo 28. Los beneficios que otorga el sistema solidario se suspenderán en los casos...
- Artículo 29. El Instituto de Previsión Social podrá en cualquier oportunidad revisar el...
- Artículo 30. Todo aquel que con el objeto de percibir beneficios indebidos del sistema...
- Artículo 31. Los beneficiarios de pensión básica solidaria que sean carentes de recursos,...
- Artículo 32. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y...
- Artículo 33. A las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de...
- Artículo 34. Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes...
- Artículo 35. Establécese un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se...
- Artículo 35 BIS. Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el...
- Artículo 36. Los titulares de pensiones otorgadas conforme a las leyes N°s. 18.056;...
- Artículo 37. Introdúcense en la ley N° 19.949, las modificaciones siguientes: a)...
- Párrafo séptimo
Modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de beneficios garantizados por el Estado - Artículo 38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de...
- TÍTULO II
Sobre Institucionalidad Pública para el Sistema de Previsión Social
Previsión Social
Párrafo primero - Artículo 39. Los órganos públicos que tendrán la principal responsabilidad del sistema de...
- Párrafo segundo
Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Artículo 40. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social será el órgano superior de...
- Artículo 41. La Subsecretaría de Previsión Social será el órgano de colaboración...
- Artículo 42. La Subsecretaría de Previsión Social tendrá especialmente las siguientes...
- Párrafo tercero
Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones - Artículo 43. Créase la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones que estará integrada...
- Párrafo cuarto
Fondo para la Educación Previsional - Artículo 44. Créase el Fondo para la Educación Previsional, administrado por la...
- Artículo 45. El Fondo para la Educación Previsional estará constituido por: a) El...
- Párrafo quinto
De la Superintendencia de Pensiones - Artículo 46. Créase la Superintendencia de Pensiones, organismo público descentralizado,...
- Artículo 47. La Superintendencia de Pensiones tendrá especialmente las siguientes...
- Artículo 48. Traspásanse a la Superintendencia de Pensiones las funciones y atribuciones...
- Artículo 49. La dirección superior y la administración de la Superintendencia de...
- Artículo 50. La Superintendencia de Pensiones podrá requerir datos personales y la...
- Artículo 51. El personal de la Superintendencia de Pensiones se regirá por las normas...
- Artículo 52. El patrimonio de la Superintendencia de Pensiones estará formado por: a)...
- Párrafo sexto
Del Instituto de Previsión Social y del Instituto de
Seguridad Laboral - Artículo 53. Créase el Instituto de Previsión Social, servicio público descentralizado, y...
- Artículo 54. Traspásanse desde el Instituto de Normalización Previsional, creado por el...
- Artículo 55. El Instituto de Previsión Social tendrá las siguientes funciones y...
- Artículo 56. El Instituto de Previsión Social estará facultado para exigir tanto de los...
- Artículo 57. La dirección superior y la administración del Instituto de Previsión Social...
- Artículo 58. El personal del Instituto de Previsión Social estará afecto a las...
- Artículo 59. El patrimonio del Instituto de Previsión Social estará formado por: a) El...
- Párrafo séptimo
De los Centros de Atención Previsional Integral - Artículo 60. El Instituto de Previsión Social consultará una red de Centros de Atención...
- Artículo 61. Los Centros de Atención Previsional Integral tendrán las siguientes...
- Artículo 62. En virtud de los convenios que el Instituto de Previsión Social celebre con...
- Artículo 63. A contar de la fecha en que entre en funciones el Instituto de Previsión...
- Artículo 64. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° de la ley N°...
- Artículo 65. Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio...
- Párrafo octavo
Del Consejo Consultivo Previsional - Artículo 66. Créase un Consejo Consultivo Previsional cuya función será asesorar a los...
- Artículo 67. El Consejo, dentro del plazo que al efecto fije el reglamento, deberá emitir...
- Artículo 68. Cuando el Consejo emita opinión sobre las materias consignadas en los...
- Artículo 69. Para cumplir con sus labores, los consejeros deberán contar con todos los...
- Artículo 70. El Consejo estará integrado por: a) Un Consejero designado por el...
- Artículo 71. Los consejeros designados con ratificación del Senado serán inamovibles. En...
- Artículo 72. El desempeño de labores de consejero será incompatible con el ejercicio de...
- Artículo 73. El Consejo tomará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y en caso de...
- TÍTULO III
Normas sobre Equidad de Género y Afiliados Jóvenes
Párrafo primero
Bonificación por hijo para las mujeres - Artículo 74. La mujer que cumpla con el requisito de permanencia establecido en el inciso...
- Artículo 75. La bonificación consistirá en un aporte estatal equivalente al 10% de...
- Artículo 76. A la mujer afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se le...
- Artículo 77. Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla...
- Artículo 78. En el caso de adopción tendrán derecho a la bonificación, tanto las madres...
- Artículo 79. Un reglamento emitido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión...
- Párrafo segundo
Compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio - Artículo 80. Al considerar la situación en materia de beneficios previsionales a que se...
- Artículo 81. La Superintendencia de Pensiones deberá tener a disposición de los...
- Párrafo tercero
Subsidio previsional a los trabajadores jóvenes - Artículo 82. Los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los...
- Artículo 83. El beneficio establecido en el artículo anterior se dispondrá a...
- Artículo 84. Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente los subsidios de que...
- Párrafo cuarto
Equidad en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980 - Artículo 85. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de...
- TÍTULO IV
Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes - Artículo 86. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de...
- Artículo 87. Los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo...
- Artículo 88. Incorpóranse en el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y...
- Artículo 89. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente, será aplicable a...
- Artículo 90. Sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de...
- TÍTULO V
Sobre Beneficios Previsionales, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, Inversiones, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y Competencia
Párrafo primero
Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980. - Artículo 91. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de...
- Párrafo segundo
Modificaciones a la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N°824, 1974 - Artículo 92. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley de Impuesto a la Renta,...
- Párrafo tercero
Modificaciones a la Ley General de Bancos - Artículo 93. Agrégase el siguiente artículo 70 bis en la Ley General de Bancos, cuyo...
- Párrafo cuarto
Modificaciones en la ley N° 17.322 - Artículo 94. Incorpórense a la ley N° 17.322, a continuación del artículo 22 c), los...
- Párrafo quinto
Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 95. Modifícase el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y...
- Párrafo sexto
Modificaciones en la Ley de Seguros - Artículo 96. Introducénse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- TÍTULO VI
Otras Normas
Párrafo primero De la responsabilidad de alcaldes y otras autoridades - Artículo 97. El incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales que...
- Párrafo segundo
Fija renta mínima imponible para trabajadores de casa particular - Artículo 98. Sin perjucio de lo establecido en el artículo 151 del Código del Trabajo, la...
- Párrafo tercero
Modificaciones al decreto ley N° 2.448, de 1978 - Artículo 99. Reemplázase en el artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1978, la...
- TÍTULO VII
Normas sobre Financiamiento Fiscal - Artículo 100. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.128: 1)...
- Artículo 101. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 40 del decreto ley N° 1.263,...
- Artículo 102. Las expresiones pensión básica solidaria de vejez, pensión básica solidaria...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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