Establece reforma previsional Chile
Descargar gratis Establece reforma previsional Ley 20255, 11 de Marzo 2008 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Establece reforma previsional
- TITULO I
Sobre el Sistema de Pensiones Solidarias
Párrafo primero
Definiciones - Artículo 1. Créase un sistema de pensiones solidarias de invalidez, en adelante,...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, los conceptos que se indican a...
- Párrafo segundo
Pensión Básica Solidaria de Vejez - Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Para los efectos de la letra b) del artículo 16, se entenderá que componen...
- Artículo 5. Se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que los...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Derogado.
- Artículo 8. Derogado
- Párrafo tercero
Aporte Previsional Solidario de Vejez - Artículo 9. Derogado.
- Artículo 9 BIS. Derogado.
- Artículo 10. Derogado.
- Artículo 11. Derogado.
- Artículo 12. Derogado.
- Artículo 13. Derogado.
- Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Derogado.
- Párrafo cuarto
Pensión Básica Solidaria de Invalidez - Artículo 16. Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez, las...
- Artículo 17. Se considerará inválida la persona que se encuentre en la situación que...
- Artículo 18. Para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez, se deberá presentar...
- Artículo 19. La pensión básica solidaria de invalidez total o parcial, será de igual...
- Párrafo quinto
Aporte Previsional Solidario de Invalidez - Artículo 20. Serán beneficiarias del aporte previsional solidario de invalidez, las...
- Artículo 21. El aporte previsional solidario de invalidez señalado en el artículo...
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. El beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte...
- Artículo 23 BIS. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las...
- Párrafo sexto
Otras disposiciones - Artículo 24. El Instituto de Previsión Social administrará el sistema solidario. En...
- Artículo 25. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones, la supervigilancia y...
- Artículo 26. Las personas que gocen de la pensión básica solidaria de invalidez no...
- Artículo 27. Los beneficios que otorga el sistema solidario se extinguirán en los casos...
- Artículo 28. Los beneficios que otorga el sistema solidario se suspenderán en los casos...
- Artículo 29. El Instituto de Previsión Social podrá en cualquier oportunidad revisar el...
- Artículo 30. Todo aquel que con el objeto de percibir beneficios indebidos del sistema...
- Artículo 31. Los beneficiarios de pensión básica solidaria que sean carentes de recursos,...
- Artículo 32. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y...
- Artículo 33. A las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de...
- Artículo 34. Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes...
- Artículo 35. Establécese un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se...
- Artículo 35 BIS. Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el...
- Artículo 36. Los titulares de pensiones otorgadas conforme a las leyes N°s. 18.056;...
- Artículo 37. Introdúcense en la ley N° 19.949, las modificaciones siguientes: a)...
- Párrafo séptimo
Modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de beneficios garantizados por el Estado - Artículo 38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de...
- TÍTULO II
Sobre Institucionalidad Pública para el Sistema de Previsión Social
Previsión Social
Párrafo primero - Artículo 39. Los órganos públicos que tendrán la principal responsabilidad del sistema de...
- Párrafo segundo
Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Artículo 40. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social será el órgano superior de...
- Artículo 41. La Subsecretaría de Previsión Social será el órgano de colaboración...
- Artículo 42. La Subsecretaría de Previsión Social tendrá especialmente las siguientes...
- Párrafo tercero
Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones - Artículo 43. Créase la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones que estará integrada...
- Párrafo cuarto
Fondo para la Educación Previsional - Artículo 44. Créase el Fondo para la Educación Previsional, administrado por la...
- Artículo 45. El Fondo para la Educación Previsional estará constituido por: a) El...
- Párrafo quinto
De la Superintendencia de Pensiones - Artículo 46. Créase la Superintendencia de Pensiones, organismo público descentralizado,...
- Artículo 47. La Superintendencia de Pensiones tendrá especialmente las siguientes...
- Artículo 48. Traspásanse a la Superintendencia de Pensiones las funciones y atribuciones...
- Artículo 49. La dirección superior y la administración de la Superintendencia de...
- Artículo 50. La Superintendencia de Pensiones podrá requerir datos personales y la...
- Artículo 51. El personal de la Superintendencia de Pensiones se regirá por las normas...
- Artículo 52. El patrimonio de la Superintendencia de Pensiones estará formado por: a)...
- Párrafo sexto
Del Instituto de Previsión Social y del Instituto de
Seguridad Laboral - Artículo 53. Créase el Instituto de Previsión Social, servicio público descentralizado, y...
- Artículo 54. Traspásanse desde el Instituto de Normalización Previsional, creado por el...
- Artículo 55. El Instituto de Previsión Social tendrá las siguientes funciones y...
- Artículo 56. El Instituto de Previsión Social estará facultado para exigir tanto de los...
- Artículo 57. La dirección superior y la administración del Instituto de Previsión Social...
- Artículo 58. El personal del Instituto de Previsión Social estará afecto a las...
- Artículo 59. El patrimonio del Instituto de Previsión Social estará formado por: a) El...
- Párrafo séptimo
De los Centros de Atención Previsional Integral - Artículo 60. El Instituto de Previsión Social consultará una red de Centros de Atención...
- Artículo 61. Los Centros de Atención Previsional Integral tendrán las siguientes...
- Artículo 62. En virtud de los convenios que el Instituto de Previsión Social celebre con...
- Artículo 63. A contar de la fecha en que entre en funciones el Instituto de Previsión...
- Artículo 64. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° de la ley N°...
- Artículo 65. Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio...
- Párrafo octavo
Del Consejo Consultivo Previsional - Artículo 66. Créase un Consejo Consultivo Previsional cuya función será asesorar a los...
- Artículo 67. El Consejo, dentro del plazo que al efecto fije el reglamento, deberá emitir...
- Artículo 68. Cuando el Consejo emita opinión sobre las materias consignadas en los...
- Artículo 69. Para cumplir con sus labores, los consejeros deberán contar con todos los...
- Artículo 70. El Consejo estará integrado por: a) Un Consejero designado por el...
- Artículo 71. Los consejeros designados con ratificación del Senado serán inamovibles. En...
- Artículo 72. El desempeño de labores de consejero será incompatible con el ejercicio de...
- Artículo 73. El Consejo tomará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y en caso de...
- TÍTULO III
Normas sobre Equidad de Género y Afiliados Jóvenes
Párrafo primero
Bonificación por hijo para las mujeres - Artículo 74. La mujer que cumpla con el requisito de permanencia establecido en el inciso...
- Artículo 75. La bonificación consistirá en un aporte estatal equivalente al 10% de...
- Artículo 76. A la mujer afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se le...
- Artículo 77. Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla...
- Artículo 78. En el caso de adopción tendrán derecho a la bonificación, tanto las madres...
- Artículo 79. Un reglamento emitido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión...
- Párrafo segundo
Compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio - Artículo 80. Al considerar la situación en materia de beneficios previsionales a que se...
- Artículo 81. La Superintendencia de Pensiones deberá tener a disposición de los...
- Párrafo tercero
Subsidio previsional a los trabajadores jóvenes - Artículo 82. Los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los...
- Artículo 83. El beneficio establecido en el artículo anterior se dispondrá a...
- Artículo 84. Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente los subsidios de que...
- Párrafo cuarto
Equidad en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980 - Artículo 85. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de...
- TÍTULO IV
Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes - Artículo 86. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de...
- Artículo 87. Los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo...
- Artículo 88. Incorpóranse en el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y...
- Artículo 89. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente, será aplicable a...
- Artículo 90. Sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de...
- TÍTULO V
Sobre Beneficios Previsionales, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, Inversiones, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y Competencia
Párrafo primero
Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980. - Artículo 91. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de...
- Párrafo segundo
Modificaciones a la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N°824, 1974 - Artículo 92. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley de Impuesto a la Renta,...
- Párrafo tercero
Modificaciones a la Ley General de Bancos - Artículo 93. Agrégase el siguiente artículo 70 bis en la Ley General de Bancos, cuyo...
- Párrafo cuarto
Modificaciones en la ley N° 17.322 - Artículo 94. Incorpórense a la ley N° 17.322, a continuación del artículo 22 c), los...
- Párrafo quinto
Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 95. Modifícase el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y...
- Párrafo sexto
Modificaciones en la Ley de Seguros - Artículo 96. Introducénse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- TÍTULO VI
Otras Normas
Párrafo primero De la responsabilidad de alcaldes y otras autoridades - Artículo 97. El incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales que...
- Párrafo segundo
Fija renta mínima imponible para trabajadores de casa particular - Artículo 98. Sin perjucio de lo establecido en el artículo 151 del Código del Trabajo, la...
- Párrafo tercero
Modificaciones al decreto ley N° 2.448, de 1978 - Artículo 99. Reemplázase en el artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1978, la...
- TÍTULO VII
Normas sobre Financiamiento Fiscal - Artículo 100. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.128: 1)...
- Artículo 101. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 40 del decreto ley N° 1.263,...
- Artículo 102. Las expresiones pensión básica solidaria de vejez, pensión básica solidaria...
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