Establece reforma previsional Artículo 52 Chile
Establece reforma previsional
Artículo 52.
El patrimonio de la Superintendencia de Pensiones estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos.
b) Los recursos que se otorguen por leyes especiales.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
d) Los frutos de sus bienes.
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
g) Los aportes que reciba a cualquier título por concepto de cooperación internacional.
Chile Art. 52 Establece reforma previsional
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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