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Establece reforma previsional Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece reforma previsional
Artículo 52.

El patrimonio de la Superintendencia de Pensiones estará formado por:

a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos.

b) Los recursos que se otorguen por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

d) Los frutos de sus bienes.

e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.

g) Los aportes que reciba a cualquier título por concepto de cooperación internacional.



Chile Art. 52 Establece reforma previsional
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