Establece reforma previsional Artículo 62 Chile
Establece reforma previsional
Artículo 62.
En virtud de los convenios que el Instituto de Previsión Social celebre con entidades o personas jurídicas que administren prestaciones de seguridad social, de acuerdo a lo dispuesto en el número 7 del artículo 55, los Centros de Atención Previsional Integral sólo podrán realizar una o más de las siguientes actividades:
a) Recibir las solicitudes de los beneficios que dichas entidades o personas jurídicas concedan y remitirla a aquella que corresponda.
b) Emitir las certificaciones que corresponda realizar a dichas entidades o personas jurídicas.
c) Pagar los beneficios que concedan dichas entidades o personas jurídicas.
d) Recibir los reclamos que se presenten por los usuarios respecto a dichas entidades o personas jurídicas, y remitirlos a ellas para su tramitación.
La Superintendencia de Pensiones establecerá, en el marco de las disposiciones precedentes y mediante norma de carácter general, las regulaciones a que deberán sujetarse los convenios a que se alude en este artículo.
Chile Art. 62 Establece reforma previsional
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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