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Establece reforma previsional Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece reforma previsional
Artículo 43.

Créase la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones que estará integrada por un representante de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades privadas del sistema de pensiones y un académico universitario, que la presidirá.

La Comisión tendrá como función informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.

La Subsecretaría de Previsión Social otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento de esta Comisión.

La Comisión de Usuarios podrá pedir asistencia técnica a los órganos públicos pertinentes.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará las funciones e integración de la Comisión de Usuarios y la forma de designación de sus miembros, su régimen de prohibiciones e inhabilidades, causales de cesación en sus cargos y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento. Los integrantes de la Comisión percibirán una dieta equivalente a un monto de seis unidades de fomento por cada sesión, con un límite máximo mensual de doce unidades de fomento.



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