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Establece reforma previsional Artículo 100 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece reforma previsional
Artículo 100.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.128:

1) Reemplázase, en el artículo 5°, la frase "la garantía estatal de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia, regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980 y de las pensiones asistenciales reguladas en el decreto ley N° 869, de 1975" por la siguiente: "la pensión básica solidaria de vejez, la pensión básica solidaria de invalidez, el aporte previsional solidario de vejez y el aporte previsional solidario de invalidez".

2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "garantía estatal de pensiones mínimas y en pensiones asistenciales", por la siguiente: "pensión básica solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez, aporte previsional solidario de vejez y aporte previsional solidario de invalidez".

b) Reemplázase, en el inciso quinto, la frase "mínima o asistencial, exceptuando el reajuste automático del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979, y el artículo 10 de la ley N° 18.611", por la siguiente: "básica solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez, aporte previsional solidario de vejez y aporte previsional solidario de invalidez, exceptuando los reajustes automáticos a que estos beneficios estén sujetos de conformidad a las normas que los rigen".

3) Reemplázase, en el artículo 8°, el guarismo "2015" por el guarismo "2008".

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 9°, la frase "excluidos los mencionados en las letras g) y h)", por la siguiente: "excluidas las acciones de la letra g)". A su vez, sustitúyense la letra "l)" por la letra "k)" y la letra "m)" por la letra "l)".



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