Establece reforma previsional Artículo 38 Chile
Establece reforma previsional
Artículo 38.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980:
1. Suprímese el inciso tercero del artículo 1°.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 11:
a) Reemplázase en la segunda oración, del inciso duodécimo la frase: "pensión mínima a que se refiere el artículo 73", por la siguiente: "pensión básica solidaria de invalidez".
b) Reemplázase en el inciso final la expresión: "pensión mínima", por la siguiente: "pensión básica solidaria de invalidez".
3. Suprímese en el inciso cuarto del artículo 20 la expresión "en la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima a que se refiere el Título VII, ni".
4. Suprímese el inciso tercero del artículo 22.
5. Suprímense en los incisos primero y segundo del artículo 51 las oraciones siguientes: "y con la garantía estatal a que se refiere el Título VII, cuando corresponda".
6. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase en el inciso segundo en la última oración la expresión "ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima a que se refiere el inciso antes señalado", por la siguiente: "cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario".
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase: "la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, a que se refiere el artículo 73", por la siguiente: "la pensión básica solidaria de vejez".
c) Reemplázase en la primera oración del inciso sexto la expresión "ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima de vejez señalada en el artículo 73", por la siguiente: "cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario".
7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62 bis:
a) Reemplázase en la última oración del inciso primero la frase "la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado a que se refiere el artículo 73", por la siguiente: "la pensión básica solidaria de vejez".
b) Reemplázase en la primera oración del inciso segundo la expresión "ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima de vejez señalada en el artículo 73", por la siguiente: "cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario".
c) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "valor de la pensión mínima que señala el artículo 73", por la siguiente: "cien por ciento del valor de la pensión básica solidaria de vejez, en el caso en que el afiliado no cumpla los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias".
8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 64:
a) Reemplázase en el inciso sexto la expresión "al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73", por la siguiente: "al cien por ciento del valor de la pensión básica solidaria de vejez, en el caso en que el afiliado no cumpla los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias".
b) Reemplázase en el inciso final la expresión "ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima de vejez señalada en el artículo 73", por la siguiente: "cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario".
9. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 65:
a) Reemplázase en el inciso cuarto la frase: "al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73", por la siguiente: "al cien por ciento del valor de la pensión básica solidaria de vejez, en el caso en que el afiliado no cumpla los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias".
b) Reemplázase en la primera oración del inciso séptimo la frase: "ciento cincuenta por ciento de una pensión mínima de vejez garantizada por el Estado", por la siguiente: "cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario".
10. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 65 bis:
a) Reemplázanse en la segunda oración del inciso primero la frase "al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73, el afiliado", por la siguiente: "al cien por ciento del valor de la pensión básica solidaria de vejez y siempre que el afiliado no cumpla los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias, éste", y la expresión "la mínima", por las palabras: "la pensión básica solidaria".
b) Reemplázase en la tercera oración del inciso tercero la frase: "al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73", por la siguiente: "al cien por ciento del valor de la pensión básica solidaria de vejez, en el caso en que el afiliado no cumpla los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias".
11. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 68:
a) Reemplázase en la letra b) del inciso primero la oración: "ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima señalada en el artículo 73", por la siguiente: "ochenta por ciento de la pensión máxima con aporte solidario".
b) Elimínase el inciso cuarto.
12. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 82:
a) Sustitúyese en su inciso tercero la oración: "las pensiones mínimas a que se refiere el artículo 73", por la siguiente "la pensión básica solidaria de vejez".
b) Sustitúyese en su inciso quinto la palabra: "mínima", por "básica solidaria de vejez".
Chile Art. 38 Establece reforma previsional
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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