Establece reforma previsional Artículo 79 Chile
Establece reforma previsional
Artículo 79.
Un reglamento emitido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos que se aplicarán para el otorgamiento del beneficio a que se refiere el presente Párrafo, la oportunidad de su solicitud, su tramitación y pago.
Chile Art. 79 Establece reforma previsional
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