Establece reforma previsional Artículo 77 Chile
Establece reforma previsional
Artículo 77.
Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social, entidad que determinará su monto, ya sea para integrarla en la cuenta de capitalización individual o para efectuar los cálculos antes dispuestos, según corresponda.
Chile Art. 77 Establece reforma previsional
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