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Establece reforma previsional Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece reforma previsional
Artículo 2.

Para los efectos de la presente ley, los conceptos que se indican a continuación tendrán los significados siguientes:

a) Eliminada.

b) Pensión básica solidaria de invalidez, es aquella a la que podrán acceder las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta ley.

c) Pensión base, aquella que resulte de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980. Todos los montos será



Chile Art. 2 Establece reforma previsional
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