Establece reforma previsional Artículo 40 Chile
Establece reforma previsional
Artículo 40.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias laborales y de previsión social.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, le corresponderá proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
El Ministerio contará con dos Subsecretarías: una del Trabajo y otra de Previsión Social.
Chile Art. 40 Establece reforma previsional
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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