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Establece reforma previsional Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece reforma previsional
Artículo 42.

La Subsecretaría de Previsión Social tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones:

1. Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en la elaboración de políticas y planes correspondientes al ámbito de la previsión social, como asimismo, en el análisis estratégico, planificación y coordinación de los planes y acciones de los servicios públicos del sector.

2. Estudiar y proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las normas y reformas legales aplicables al sector y velar por su cumplimiento.

3. Evaluar las políticas aplicables al sector conforme a las instrucciones del Ministro del ramo.

4. Efectuar y promover la elaboración de estudios e investigaciones, en el ámbito de la previsión social.

5. Asistir al Ministro en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de previsión social y en la participación de Chile en organismos internacionales relativos al tema.

6. Definir y coordinar la implementación de estrategias para dar a conocer a la población el sistema de previsión social y facilitarles el ejercicio de sus derechos conforme a las políticas definidas en la materia.

7. Promover estrategias de incorporación de los trabajadores independientes al régimen de cotizaciones obligatorias establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

8. Administrar el Fondo para la Educación Previsional.

9. Asistir administrativamente a la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones.

10. Las demás funciones y atribuciones que contemplen otras leyes.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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