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Establece reforma previsional Artículo 93 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece reforma previsional
Artículo 93.

Agrégase el siguiente artículo 70 bis en la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

"Artículo 70 bis.- Asimismo, los bancos y sociedades financieras pueden constituir en el país sociedades filiales de asesoría previsional, a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980. Las entidades de asesoría previsional serán supervisadas también por la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500.

Las Superintendencias de Valores y Seguros y de Pensiones, mediante norma de carácter general conjunta, impartirán a las sociedades de asesoría previsional, que sean filiales de bancos, instrucciones destinadas a garantizar la independencia de su actuación, estándoles especialmente vedado a los bancos condicionar el otorgamiento de créditos a la contratación de servicios de asesoría previsional a través de un asesor relacionado con el banco.".



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