Establece reforma previsional Artículo 21 Chile
Establece reforma previsional
Artículo 21.
El aporte previsional solidario de invalidez señalado en el artículo anterior, ascenderá a la cantidad que se obtenga de descontar el monto de la pensión o suma de pensiones que perciba la persona inválida del decreto ley N° 3.500, de 1980, del valor de la pensión básica solidaria de invalidez.
La solicitud para acceder al aporte señalado en el inciso anterior, podrá presentarse a contar de la fecha de obtención de la pensión de invalidez otorgada conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y se devengará a partir de la fecha de dicha solicitud.
Chile Art. 21 Establece reforma previsional
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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