Establece reforma previsional Artículo 23 BIS Chile
Establece reforma previsional
Artículo 23 BIS.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la Pensión Garantizada Universal. En este caso, la mencionada Pensión Garantizada Universal se devengará a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión.
Respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que no hayan solicitado la Pensión Garantizada Universal en los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el trimestre previo a que cumplan los 65 años de edad, el Instituto de Previsión Social tramitará de oficio y, si corresponde, la solicitud de Pensión Garantizada Universal. Para lo anterior, el Instituto de Previsión Social utilizará los antecedentes del Sistema de Información de Datos Previsionales establecido en el artículo 56 y los que le proporcionen los organismos públicos y privados a que se refiere su inciso primero. En este caso, la Pensión Garantizada Universal se devengará en la oportunidad señalada en el inciso anterior, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión.
Para las solicitudes que se tramiten de oficio, el Instituto de Previsión Social podrá requerir al titular de ella los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal. Si dentro del plazo de seis meses, contado desde que se efectuare el requerimiento, no se entregasen los antecedentes, la solicitud tramitada de oficio no producirá efecto alguno.
Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia para acceder a la Pensión Garantizada Universal.
Chile Art. 23 BIS Establece reforma previsional
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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