Establece reforma previsional Artículo 59 Chile
Establece reforma previsional
Artículo 59.
El patrimonio del Instituto de Previsión Social estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos.
b) Los recursos que se le otorguen por leyes especiales.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
d) Los frutos de sus bienes.
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
g) Los aportes que perciba por concepto de cooperación internacional.
Chile Art. 59 Establece reforma previsional
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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