Establece reforma previsional Artículo 19 Chile
Establece reforma previsional
Artículo 19.
La pensión básica solidaria de invalidez total o parcial, será de igual valor al de la Pensión Garantizada Universal, se devengará desde la fecha de presentación de la solicitud señalada en el artículo anterior y será incompatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional.
Chile Art. 19 Establece reforma previsional
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