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Establece reforma previsional Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece reforma previsional
Artículo 73.

El Consejo tomará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y en caso de empate resolverá su Presidente. El quórum mínimo para sesionar será de 3 miembros con derecho a voto.

Un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas.



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