Establece reforma previsional Artículo 82 Chile
Establece reforma previsional
Artículo 82.
Los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, el que será equivalente al cincuenta por ciento de la cotización previsional dispuesta en el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, calculado sobre un ingreso mínimo, respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras veinticuatro cotizaciones, continuas o discontinuas que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones establecido en el referido decreto ley.
Los trabajadores que se encuentren en la situación prevista en el inciso anterior, y por igual periodo, recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto, que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual.
En todo caso, el pago del subsidio para los empleadores sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador entere las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador, dentro del plazo establecido en el inciso primero o en el inciso tercero del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 17.322, según corresponda.
El subsidio se mantendrá, por igual valor y duración, en el evento que la remuneración del trabajador se incremente por sobre el límite establecido en el inciso primero y hasta dos ingresos mínimos, siempre que el incremento se verifique desde el décimo tercer mes de percepción del beneficio; de verificarse con anterioridad, se perderá el beneficio.
Chile Art. 82 Establece reforma previsional
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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