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Establece reforma previsional Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Establece reforma previsional
Artículo 102.

Las expresiones pensión básica solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez, pensión máxima con aporte solidario, aporte previsional solidario de vejez y aporte previsional solidario de invalidez, empleadas en los artículos 100 y 101 precedentes y en el decreto ley N° 3.500, de 1980, corresponden a las definidas en el artículo 2° de la presente ley.

La alusión efectuada por el artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, corresponde a aquellos trabajadores beneficiados por el subsidio establecido en el párrafo tercero del Título III de la presente ley.



Chile Art. 102 Establece reforma previsional
Artículo 1 ...100 101 102

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distintas en sus causa iguales en sus efectos.


La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


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