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Establece reforma previsional Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece reforma previsional
Artículo 20.

Serán beneficiarias del aporte previsional solidario de invalidez, las personas cuya invalidez se haya declarado conforme al artículo 17 de la presente ley, que se encuentren afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales, y cumplan los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 16 de esta ley.

b) Tener derecho a pensión de invalidez de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de dicho sistema, sea de un monto inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.

Asimismo, serán beneficiarias del referido aporte previsional las personas inválidas que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumplan los requisitos a que se refiere la letra a) del inciso precedente, siempre que el monto de dicha pensión sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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