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Establece reforma previsional Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece reforma previsional
Artículo 36.

Los titulares de pensiones otorgadas conforme a las leyes N°s. 18.056; 19.123; 19.234; 19.980 y 19.992, podrán acceder a la pensión básica solidaria de invalidez y a la Pensión Garantizada Universal, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.

Las personas que sólo perciban pensiones de las señaladas en el inciso anterior podrán acceder a un porcentaje de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o Pensión Garantizada Universal, si estas últimas fueren de un monto superior al de las primeras. El beneficio ascenderá al valor que resulte de restar de la referida pensión básica y Pensión Garantizada Universal, la o las pensiones que perciba el pensionado de las leyes señaladas en el inciso anterior.

Las personas que perciban pensiones de las señaladas en el inciso primero y además perciban pensión de vejez o sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal. En estos casos al monto de la Pensión Garantizada Universal se le restará el valor de la o las pensiones señaladas en dicho inciso.

Las personas que perciban pensiones de las señaladas en el inciso primero y se encuentren percibiendo pensiones de algún régimen previsional administrado por el Instituto de Normalización Previsional, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal deducidas las pensiones del inciso primero.

Los abonos de tiempo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, se considerarán como tiempo cotizado para los efectos del cumplimiento del requisito de residencia para acceder a la Pensión Garantizada Universal.



Chile Art. 36 Establece reforma previsional
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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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