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Establece reforma previsional Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-12-2025

Establece reforma previsional
Artículo 27.

Los beneficios que otorga el sistema solidario se extinguirán en los casos siguientes:

a) Por el fallecimiento del beneficiario. En este caso el beneficio se extinguirá al último día del mes del fallecimiento;

b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento;

c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a noventa días durante el respectivo año calendario, y

d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario.

Para el caso a que se refiere la letra c) del inciso precedente, una vez verificada la extinción, el peticionario a quien le haya afectado, que solicite nuevamente alguno de los beneficios del sistema solidario, deberá acreditar, además del cumplimiento de los requisitos generales, residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a doscientos setenta días en el año inmediatamente anterior.



Chile Art. 27 Establece reforma previsional
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Hola si el weon con polera de cobreloa


sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


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