Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Chile
Descargar gratis Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Decreto 58, 09 de Enero 1997 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
- TITULO I Disposiciones Generales
- Artículo 1. La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a)Unidad vecinal: El...
- Artículo 3. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán...
- Artículo 4. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias gozarán de...
- Artículo 5. El ingreso a cada junta de vecinos y a cada una de las demás organizaciones...
- Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro...
- Artículo 6 bis. Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que...
- Artículo 6 ter. Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de...
- TITULO II Constitución y Funcionamiento de las Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias.
Párrafo 1º De la Constitución - Artículo 7. La constitución de cada junta de vecinos y de cada una de las demás...
- Artículo 8. Una copia autorizada del acta constitutiva deberá depositarse en la...
- Artículo 9. Si la constitución de la organización no hubiere sido objetada, el...
- Párrafo 2º De los Estatutos
- Artículo 10. Los estatutos deberán contener, a lo menos, lo siguiente: a) Nombre y...
- Artículo 11. Los estatutos se aprobarán en la asamblea constitutiva de cada junta de...
- Párrafo 3º De los Derechos y Obligaciones
- Artículo 12. Los miembros de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones...
- Artículo 13. Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias determinarán...
- Artículo 14. La calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones...
- Artículo 15. Cada junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias deberá llevar un...
- Párrafo 4º De las Asambleas
- Artículo 16. La asamblea será el órgano resolutivo superior de las organizaciones...
- Artículo 17. Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones y con la frecuencia...
- Artículo 18. Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:...
- Párrafo 5º Del Directorio
- Artículo 19. Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un...
- Artículo 20. Podrán postular como candidatos al directorio los afiliados que reunan los...
- Artículo 21. En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los...
- Artículo 21 bis. La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la...
- Artículo 22. Los bienes que conformen el patrimonio de cada junta de vecinos y de cada...
- Artículo 23. Los miembros del directorio serán asimismo civilmente responsables hasta de...
- Artículo 24. Los dirigentes cesarán en sus cargos: a) Por el cumplimiento del período...
- Artículo 25. Corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las...
- TITULO III Del Patrimonio
- Artículo 26. El patrimonio de cada junta de vecinos y de cada una de las demás...
- Artículo 27. Para postular al otorgamiento de subvenciones y otros aportes fiscales o...
- Artículo 28. Cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su...
- Artículo 29. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán...
- Artículo 30. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán...
- Artículo 31. Los fondos de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones...
- Artículo 32. Las organizaciones comunitarias deberán confeccionar anualmente un balance o...
- Artículo 33. En caso de disolución, el patrimonio de cada junta de vecinos y de cada una...
- TITULO IV Disolución
- Artículo 34. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias podrán...
- Artículo 35. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias se disolverán:...
- Artículo 36. La disolución a que se refiere el artículo anterior será declarada mediante...
- TITULO V Normas Especiales Sobre las Juntas de Vecinos
Párrafo 1º De la Organización y Funcionamiento - Artículo 37. En cada unidad vecinal podrá existir una o más juntas de vecinos.
- Artículo 38. Las unidades vecinales respectivas serán determinadas por el alcalde, de...
- Artículo 39. Para ser miembro de una junta de vecinos se requerirá tener, a lo menos,...
- Artículo 40. Para constituir una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la...
- Artículo 41. Para su mejor funcionamiento, las juntas de vecinos podrán delegar el...
- Párrafo 2º De las Funciones y Atribuciones
- Artículo 42. Las juntas de vecinos tienen por objetivo promover la integración, la...
- Artículo 43. Para el logro de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, las...
- Artículo 44. Para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo anterior y...
- Párrafo 3º Del Fondo de Desarrollo Vecinal
- Artículo 45. Créase, en cada municipalidad, un Fondo de Desarrollo Vecinal, que tendrá...
- TITULO VI Normas Especiales sobre Organizaciones Comunitarias Funcionales
- Artículo 46. El número mínimo de personas necesario para constituir una organización...
- Artículo 47. Para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener,...
- TITULO VII Organizaciones Comunales
Párrafo 1º La Unión Comunal de Juntas de Vecinos - Artículo 48. Las juntas de vecinos de una misma comuna podrán constituir una o más...
- Artículo 49. Para constituir una unión comunal se requerirá celebrar una asamblea a la...
- Artículo 50. Las uniones comunales serán dirigidas por un directorio de cinco miembros. A...
- Artículo 51. La unión comunal deberá depositar una copia del acta de constitución en la...
- Artículo 52. Las juntas de vecinos podrán constituir agrupaciones en una misma población...
- Párrafo 2º Las Uniones Comunales de Organizaciones Comunitarias Funcionales
- Artículo 53. Un veinte por ciento, a lo menos, de las organizaciones comunitarias...
- Párrafo 3º Normas Comunes a las Uniones Comunales
- Artículo 54. Corresponderá al presidente de cada unión comunal su representación judicial...
- Artículo 54 BIS. Las uniones comunales podrán constituir federaciones que las agrupen a nivel...
- Disposiciones Finales
- Artículo 55. Derógase la ley Nº 18.893.
- Artículo 56. Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, así como las...
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