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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 31.

Los fondos de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias deberán mantenerse en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidos, a nombre de la respectiva organización.

No podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 31 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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