Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 31 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 31.
Los fondos de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias deberán mantenerse en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidos, a nombre de la respectiva organización.
No podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 31 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
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