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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-03-2023

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 10.

Los estatutos deberán contener, a lo menos, lo siguiente:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes;

d) Causales de exclusión de sus integrantes;

e) Organos de administración y control, y sus atribuciones;

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse;

g) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda;

k) Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.

Esta comisión estará conformada por tres miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.

La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso tercero del artículo 6°, en un plazo de cinco días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.

l) Forma de elaborar el plan anual de actividades. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias que lo soliciten podrán sujetarse a un estatuto tipo que les será proporcionado gratuitamente por la respectiva municipalidad.



Chile Art. 10 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.


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