Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 51 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 51.
La unión comunal deberá depositar una copia del acta de constitución en la municipalidad respectiva.
La unión comunal gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva, quedando sujeta, en lo demás, a lo dispuesto en los artículos 8º y 11. Corresponderá a la unión comunal la administración de su patrimonio.
Chile Art. 51 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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