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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 51.

La unión comunal deberá depositar una copia del acta de constitución en la municipalidad respectiva.

La unión comunal gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva, quedando sujeta, en lo demás, a lo dispuesto en los artículos 8º y 11. Corresponderá a la unión comunal la administración de su patrimonio.



Chile Art. 51 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...56

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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