Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 1 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 1.
La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias se regirán por esta ley y por los estatutos respectivos.
Las disposiciones contenidas en leyes especiales aplicables a determinadas organizaciones comunitarias, prevalecerán sobre las normas de esta ley.
Chile Art. 1 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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