Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 34 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 34.
Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias podrán disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.
Chile Art. 34 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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