Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 24 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 24.
Los dirigentes cesarán en sus cargos:
a) Por el cumplimiento del período para el cual fueran elegidos;
b) Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquélla;
c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los estatutos;
d) Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto;
e) Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización, y
f) Por pérdida de la calidad de ciudadano.
Será motivo de censura la transgresión por los dirigentes de cualesquiera de los deberes que esta ley les impone, como asimismo de los derechos establecidos en el artículo 12.
Chile Art. 24 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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