Imprimir

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 53.

Un veinte por ciento, a lo menos, de las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, existentes en cada comuna o agrupación de comunas, podrá constituir una unión comunal de ese carácter.

Lo establecido en los artículos 48, 49, 50 y 51 será aplicable a las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales.



Chile Art. 53 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 1 ...51 52 53 54 54 BIS ...56

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse